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Glosario del Decreto 15-2026

Los términos de la nueva ley antilavado de Guatemala, explicados en lenguaje claro.

Art. 2

Beneficiario final: persona natural que posee o controla, directa o indirectamente, al menos el 20% del capital o de los derechos de voto de una entidad, o que ejerce control efectivo sobre ella (Art. 2 del Decreto 15-2026). Identificarlo es obligatorio en la debida diligencia del cliente. Si nadie alcanza el 20%, se atiende al criterio de control efectivo.

Cómo se identifica al beneficiario final Sociedad X pertenece 60% a Sociedad A y 40% a Persona B. Sociedad A pertenece 50% a Persona C y 50% a Persona D. Beneficiarios finales: B (40% directo), C y D (30% indirecto cada uno). Sociedad X Su cliente 60% 40% Sociedad A Persona jurídica: seguir la cadena Persona B Beneficiario final (40%) 50% 50% Persona C Beneficiario final 50% de A = 30% de X Persona D Beneficiario final 50% de A = 30% de X Umbral: al menos 20% del capital o de los votos, directo o indirecto, o control efectivo (Art. 2)
Se sigue la cadena accionaria hasta llegar a personas naturales. Si nadie alcanza el 20%, se atiende al criterio de control efectivo.
Términos clave

Términos clave

Persona Obligada
Toda persona individual o jurídica que, por la actividad que realiza, debe cumplir las obligaciones de prevención de lavado de dinero (LD), financiamiento del terrorismo (FT) y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM) del Decreto 15-2026. Catálogo completo en el Artículo 3.
PEP, Persona Expuesta Políticamente
Persona que desempeña o ha desempeñado funciones públicas prominentes: funcionarios de alto nivel, autoridades judiciales o militares superiores, directivos de empresas estatales, entre otros. Por el riesgo de corrupción que conlleva su posición, la ley exige debida diligencia reforzada cuando el cliente o el beneficiario final es PEP.
EBR, Enfoque Basado en Riesgo
Principio central del Decreto 15-2026: los controles deben ser proporcionales al riesgo de cada entidad, en lugar de requisitos uniformes. Cada Persona Obligada identifica, evalúa, mitiga y documenta sus riesgos y los recoge en su Manual de Prevención.
KYC, Conozca a su Cliente
Debida diligencia del cliente: identificar y verificar la identidad de clientes y contrapartes, conocer la naturaleza de su actividad y la finalidad de la relación u operación. Incluye la identificación del beneficiario final y, cuando corresponda, la revisión de su condición de PEP.
RTS, Reporte de Transacciones Sospechosas
Reporte que las Personas Obligadas presentan a la Intendencia de Verificación Especial (IVE) de la Superintendencia de Bancos, con carácter exclusivo y confidencial, sobre operaciones sin relación con el perfil del cliente. No se requiere que la operación se haya concretado, y está prohibido revelar al cliente que fue reportado.
IVE, Intendencia de Verificación Especial
Unidad de la Superintendencia de Bancos encargada de la supervisión, el requerimiento de información, la inscripción de Personas Obligadas y la recepción de reportes bajo el Decreto 15-2026. Sus atribuciones se amplían de 8 a 13 incisos con la nueva ley.
Manual de Prevención LD/FT/FPADM
Documento obligatorio (Art. 12) donde cada Persona Obligada formaliza sus políticas, procedimientos y controles de cumplimiento, con aprobación del órgano de dirección superior. Se revisa con la auditoría anual de efectividad (Art. 15).
PSAV, Proveedor de Servicios de Activos Virtuales
Persona que, de manera habitual y como giro de negocio, presta servicios de criptoactivos a terceros: intercambio entre cripto y moneda, intercambio entre criptoactivos, transferencias por cuenta de terceros, custodia o intermediación. El uso personal de cripto no confiere esta calidad. Los PSAV son Personas Obligadas bajo el Decreto 15-2026.
LD / FT / FPADM
Los tres delitos que el decreto aborda: Lavado de Dinero u Otros Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. El FPADM es nuevo frente a la legislación anterior.
CONCLAFT
Consejo Nacional de Coordinación de los Esfuerzos contra el LD/FT/FPADM. Aprueba la incorporación de nuevas actividades al catálogo de Personas Obligadas (Art. 4).
GAFI (FATF)
Grupo de Acción Financiera Internacional, autor de los estándares globales AML. Sus 40 Recomendaciones inspiraron el Decreto 15-2026, en parte para reducir el riesgo de que Guatemala sea incluida en la lista gris de jurisdicciones bajo monitoreo reforzado.
Operación inusual o sospechosa
Operación que no guarda relación con el perfil económico del cliente o con su actividad declarada. Su detección activa el análisis interno y, de confirmarse la sospecha, el reporte a la IVE.